Corte IDH consagra el Derecho al Cuidado: Un fallo histórico para desmontar la desigualdad de género
- Red Actora
- 8 sept
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Actualizado: 27 oct
Luis Fernando Cantoral |

Luis Fernando Cantoral |
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió un fallo histórico que marca un antes y un después en la concepción de la justicia de género en América: reconoció el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo. Esta Opinión Consultiva, solicitada por Argentina, obliga a los Estados de la región a crear sistemas integrales que alivien la carga desproporcionada que las labores de cuidado representan para las mujeres, una barrera fundamental para su igualdad real.
La decisión, notificada el 7 de agosto de 2025 y adoptada bajo el número OC-31, es el corolario de un extenso proceso que comenzó con la solicitud argentina en enero de 2023. La Corte, en un ejercicio de amplia participación, recibió 129 aportes escritos de 267 actores, incluyendo estados, organizaciones feministas y de la sociedad civil, evidenciando la relevancia transversal del tema en la agenda regional.
El pronunciamiento no es espontáneo; es el fruto de dos décadas de lucha y construcción conceptual del movimiento feminista. Organizaciones como el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), presidido por la investigadora Laura Pautassi, fueron claves en este proceso, aportando la evidencia empírica que demuestra cómo la organización social del cuidado perpetúa la desigualdad.
Desde la sede de la Corte en San José, su presidenta, la jueza Nancy Hernández López, destacó la centralidad del cuidado al afirmar que “constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad”. Subrayó que es esencial para una existencia digna, especialmente para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
La Corte fue contundente en su análisis de género. Diagnosticó que, “debido a estereotipos negativos de género y patrones socioculturales de conducta, las labores de cuidado no remuneradas recaen principalmente sobre las mujeres, quienes desempeñan estos trabajos en una proporción tres veces superior a los hombres”. Esta carga, señaló el tribunal, es un obstáculo concreto para el ejercicio de los derechos al trabajo, la seguridad social y la educación de mujeres, niñas y adolescentes.
Para enfrentar esta inequidad, la Corte estructuró el derecho al cuidado en tres dimensiones interdependientes: el derecho a “ser cuidado”, a “cuidar” en condiciones dignas y al “autocuidado”. Este enfoque integral busca visibilizar y revalorizar tanto a quienes reciben los cuidados como a quienes los brindan, mayoritariamente mujeres, ya sea en el ámbito remunerado o, sobre todo, en el no remunerado.
Como consecuencia directa, la Corte IDH ordenó a los Estados implementar medidas concretas para redistribuir esta carga. Esto incluye políticas para revertir los estereotipos de género, garantizar que las cuidadoras no remuneradas accedan a derechos de seguridad social que protejan su salud y dignidad, y extender las protecciones laborales completas a las trabajadoras remuneradas del sector.

El fallo también tiene un impacto económico crucial, al reconocer que “las labores de cuidado no remunerado constituyen un aporte significativo al producto interno bruto de los países que, salvo excepciones, se encuentra invisibilizado”. Esta valoración económica es un argumento fundamental para exigir inversión estatal en sistemas públicos de cuidado.
Más allá de la perspectiva de género, la Corte detalló obligaciones específicas para garantizar el derecho al cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad, siempre desde un enfoque que priorice su autonomía y una vida libre de violencia.
Esta Opinión Consultiva sienta un precedente jurídico robusto y provee una herramienta poderosa para que legisladores, jueces y movimientos sociales exijan a los Estados de la OEA la construcción de Sistemas Nacionales de Cuidados que sean la piedra angular de una sociedad verdaderamente igualitaria.





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