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Desconocimiento, falta de normas y medicinas impiden a universitarias acceso a la ILE

  • Foto del escritor: Red Actora
    Red Actora
  • 12 ago
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 27 oct

Por Luis Fernando Cantoral


A más de diez años de la Sentencia 0206/2014, las universitarias bolivianas aún enfrentan barreras para acceder a un aborto legal. Los seguros sociales universitarios carecen de protocolos, medicamentos y personal capacitado. Esta omisión institucional empuja a muchas a métodos clandestinos, poniendo en riesgo su salud y sus derechos.


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Foto de portada: Seguro Social Universitario (SSU) de La Paz


A pesar de la vigencia de la Sentencia Constitucional 0206/2014, que eliminó la exigencia de la autorización judicial para acceder a una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en casos de violación o riesgo para la salud de la gestante, las universitarias bolivianas siguen enfrentando serias trabas dentro del sistema de seguros universitarios para hacerse un aborto legal.


Según el “Informe Beatriz” de la Defensoría del Pueblo, de marzo de este año, la falta de conocimiento del personal médico sobre la sentencia, la ausencia de normativa interna que incorpore esa sentencia en los servicios de salud universitarios y la carencia de medicamentos esenciales constituyen los principales obstáculos para que estudiantes ejerzan este derecho.


La investigación defensorial abarcó los seguros sociales universitarios (SSU) de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre y Oruro. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2022, de tener cobertura en la totalidad de universitarias, habrían atendido a más de 224.000 aseguradas.


Cuadro de fallas en los SSU
Cuadro de fallas en los SSU

El resultado del informe reveló que ninguno de los SSU cuenta con protocolos internos para garantizar el cumplimiento de la sentencia constitucional, y sólo uno dispone de Misoprostol, uno de los dos medicamentos clave recomendados por la Organización Mundial de la Salud para realizar una ILE segura. Ningún seguro cuenta con Mifepristona, que es el otro medicamento recomendado. Los seguros tampoco registraron haber realizado una ILE.


“Sin estos medicamentos, el procedimiento puede implicar mayores riesgos y llevar incluso a optar por métodos quirúrgicos innecesarios o peligrosos”, advierte Nelson Churqui, de la Unidad de Género de la Defensoría del Pueblo.


Churqui denuncia que hay un desconocimiento de la sentencia entre el personal médico, y eso se traduce en “negativas injustificadas”. Asegura que, en general, muchas mujeres, entre ellas universitarias, son rechazadas por haber superado supuestos plazos gestacionales, cuando en realidad la normativa no establece límites temporales para acceder a una ILE si se cumplen las causales previstas.


Les dicen que “no se puede después de la semana 12, 20 o 22, cuando eso no está en la ley”, explica Churqui. Esta interpretación errónea niega derechos a mujeres en condiciones críticas, incluso en el tercer trimestre, cuando el embarazo es consecuencia de violencia sexual y representa un riesgo elevado.


Uno de los ejemplos más graves, citado por el informe defensorial, que revela la falta de normativa interna, en el marco de la sentencia, y sensibilidad institucional, es el caso de una adolescente embarazada por violación en Cochabamba, a quien la Caja Nacional de Salud (CNS) desafilió arbitrariamente al considerar que su embarazo implicaba emancipación, dejándola sin cobertura.


La normativa interna en los SSU, sostiene Churqui, es fundamental para garantizar que el personal de salud actúe conforme a los estándares de la sentencia. En ese sentido, el informe recomienda a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo (ASUSS), al Ministerio de Salud y a los entes gestores desarrollar normativas institucionales alineadas con la sentencia y asegurar la capacitación continua de su personal.


Pero el desconocimiento no sólo está en los profesionales de salud. Churqui señala que muchas mujeres estudiantes creen que la ILE es riesgosa o que requiere trámites judiciales, cuando basta una denuncia y el consentimiento informado. Este vacío de información lleva a muchas a recurrir a métodos clandestinos, lo que eleva exponencialmente los riesgos para su salud y su vida.


Aunque no existen registros oficiales de solicitudes de ILE en los SSU en el periodo de estudio de la defensoría del Pueblo, entre 2001 y 2023, sí se reportan casos de complicaciones postaborto, evidencia indirecta de abortos inseguros.


Churqui asistió al SSU de La Paz, donde no tenían registro de solicitudes de ILE, pero “sí atendían complicaciones de estudiantes que se habían practicado abortos clandestinos”. El funcionario aclara que esta información no está dentro de la investigación defensorial.


Cuadro Interrupción Legal del Embarazo (ILE) 2021-2024
Cuadro Interrupción Legal del Embarazo (ILE) 2021-2024

Martín Virreira, coordinador de políticas de Ipas Bolivia, subraya que, aunque ha habido avances desde 2014, todavía hay resistencias institucionales. “Antes de la sentencia constitucional no llegaban ni a 10 los casos anuales de ILE reconocida. Hoy hay más acceso, pero aún se niega el servicio a muchas que cumplen con los requisitos legales”. Esto, añade, vulnera derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, como el acceso a la salud sexual y reproductiva, y la protección frente a toda forma de violencia.


Ipas Bolivia documentó entre 2011 y 2012, antes de la sentencia constitucional, al menos 722 casos de mujeres con causales legales para interrumpir su embarazo que no pudieron hacerlo. Aunque la ley lo permitía, dice Virreira, los servicios no lo garantizaban, y eso convirtió al aborto inseguro en la tercera causa de muerte materna en el país.


La sentencia constitucional 0206/2014 transformó el marco legal, eliminando la necesidad de orden judicial y dejando el procedimiento en manos de la víctima. Ahora la víctima puede denunciar ante la Fiscalía, la Policía o ante autoridad indígena originaria campesina, o acudir directamente al centro de salud, que debe gestionar la denuncia y proceder con la ILE en un plazo máximo de 24 horas. Sin embargo, este proceso legal, sobre todo en los seguros universitarios, se encuentra estancado por falta de implementación institucional.


El Artículo 15 de la Constitución Política del Estado garantiza el derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual de todas las personas, y, además, establece el derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica; y, Artículo 66 garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.


Sanciones por incumplir la sentencia


El acceso a la ILE no es un derecho nuevo. El artículo 266 del Código Penal lo contempla desde hace más de cinco décadas, pero las barreras judiciales y burocráticas impedían su ejercicio, y lo que hizo la sentencia constitucional fue “liberar a las mujeres de un trámite judicial revictimizante”.


Sin embargo, Virreira subraya que la omisión de la sentencia constitucional por parte de cualquier establecimiento de salud constituye una falta grave; es decir, no aplicar la sentencia conlleva incumplimiento de deberes, y puede tener consecuencias administrativas, civiles e incluso penales.


En ese sentido, el jurista considera que al incumplir la sentencia el verdadero daño recae sobre las mujeres, sobre todo adolescentes y niñas víctimas de violencia sexual, debido a que “se trata de vidas en riesgo”. “Un embarazo en menores de 18 años es, por definición, de alto riesgo obstétrico”.


A pesar de los avances, a más de una década de la sentencia, el cumplimiento sigue siendo irregular y segmentado. La falta de normas internas, medicamentos, registros y formación adecuada configura un escenario donde miles de universitarias quedan expuestas a la clandestinidad, la violencia institucional y la desprotección.


 
 
 

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