El proyecto de esterilización en Bolivia vulneraría al menos 10 normas nacionales e internacionales
Según expertos, el proyecto de ley sería contrario a estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. Conozca las normas y estándares que se vulnerarían.
Lucas Illanes

El proyecto de ley dirigido a personas en situación de calle y con adicciones encendió alertas entre especialistas por incluir la posibilidad de una esterilización obligatoria bajo control judicial. La propuesta vulneraría al menos 10 normas, sentencias y estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos.
Este proyecto de ley es impulsado por el diputado de Alianza Unidad, Néstor Rodríguez, y propone una serie de medidas para personas en situación de calle y con adicciones. Entre las más cuestionadas está la posibilidad de aplicar una esterilización obligatoria como medida de “última instancia”.
La propuesta plantea el siguiente proceso: primero, informar a estas personas para obtener su consentimiento para la esterilización. Como última instancia, prevé que esta pueda ser ordenada de forma obligatoria mediante “control judicial”.
El coordinador del área de Políticas de la organización dedicada a los derechos sexuales y reproductivos “Ipas Bolivia”, Martín Vidaurre, consideró que el proyecto de ley no respeta estándares nacionales ni internacionales de derechos humanos.
Explicó que la propuesta no se enmarca en la Constitución Política del Estado que protege el derecho a la igualdad y a la no discriminación, además del derecho a decidir libremente sobre la reproducción. Agregó que los estándares internacionales establecen que la esterilización sólo puede realizarse con el consentimiento previo, libre e informado de la persona.
Internacionalmente, la esterilización forzada puede constituir en tortura o trato cruel, inhumano o degradante, de acuerdo con el Comité contra la Tortura de la ONU y el Relator Especial sobre la Tortura.
La investigadora del Centro de Planificación y Gestión (CEPLAG) y experta en estudios de género, Claudia Calsina, coincidió con esta evaluación y fue más allá. Señaló que la propuesta no sólo incumple los estándares internacionales, sino que puede constituirse en un delito en nuestro país.
Calsina advirtió que la esterilización sin consentimiento podría configurar el delito de esterilización forzada, tipificado en la Ley 348. Según la norma, la esterilización forzada se sanciona con entre 5 y 12 años de cárcel.
El diputado Rodríguez, que impulsa el proyecto de ley, continuó defendiendo la propuesta, sostuvo que la esterilización obligatoria sería una medida de "última instancia" para "personas que ya no están conscientes".
A continuación enumeramos las principales vulneraciones a normas nacionales e internacionales identificadas por Calsina y Vidaurre junto a su equipo.
Constitución Política del Estado: vulneraría los derechos a la igualdad, no discriminación, vida libre de violencia, salud, consentimiento informado y derechos sexuales y reproductivos.
Ley N.º 348: tipifica la "esterilización forzada" como delito.
El Comité contra la Tortura de la ONU y el Relator Especial sobre la Tortura: la esterilización forzada puede constituir tortura.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: exige consentimiento informado en intervenciones médicas
Convención de Belém do Pará: protege de la violencia física, sexual y psicológica, incluida aquella ejercida o tolerada por el Estado.
Consenso de Montevideo: Insta a gobiernos a proteger la autonomía corporal y protege los derechos reproductivos.
El caso I.V. vs. Bolivia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: condenó a Bolivia por esterilización sin consentimiento.
El caso Lluy vs. Ecuador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: exige escrutinio estricto ante normas que distinguen por condición social.
La Observación General N.º 22 (2016) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) de la ONU: desarrolla el derecho a la salud sexual y reproductiva
Principios de Yogyakarta: promueve el enfoque interseccional que reconoce que la discriminación por género u orientación sexual se cruza con otros factores como la discapacidad o la condición de calle.




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